Autor:
(1) AJ Santos, BA (UTSA), JD (STCL), Departamento de Derecho Internacional Privado, Universidad Ankara Yıldırım Beyazıt, Facultad de Derecho ([email protected]).
II. Forma y contenido del premio
III. Firmas electrónicas, requisitos de escritura y autenticación
IV. ¿Puede el arbitraje multifirma considerarse un orden jurídico autónomo?
Apéndice A : Ejemplo de transacción multifirma en la red de pruebas de Bitcoin
Apéndice B : Desglose de BTC almacenados en 2/3 cuentas multifirma
Resumen : Con la tecnología blockchain, la información se registra en un libro de contabilidad distribuido permanente que es mantenido por múltiples computadoras en una red peer to peer. No hay una autoridad central que pueda alterar los registros o cambiar las reglas de consenso de la red. Dicha tecnología podría utilizarse para votaciones, transferencias de títulos, emisión de acciones de la empresa, certificación notarial de documentos, pero actualmente, el caso de uso más popular son las monedas virtuales. Una característica interesante que tienen algunas monedas virtuales es un protocolo multifirma ("multisig") que requiere las firmas electrónicas de más de una clave privada para iniciar una transferencia de fondos. Los datos sin procesar de una transacción multisig pueden reconocerse como un laudo arbitral según la Convención de Nueva York, donde la ley de Inglaterra es la lex arbitri y las partes han optado por no participar en un laudo razonado.
El sistema multisig es un método que no requiere de confianza para realizar transacciones electrónicas y que podría utilizarse en el comercio internacional. Por ejemplo, un vendedor y un comprador pueden crear una cuenta multisig y designar a un tercero. Si se entregan los bienes, los fondos se liberan de la cuenta multisig con las firmas del comprador y el vendedor. En caso de disputa, el tercero podría resolver la disputa y firmar la liberación de fondos a favor de la parte ganadora. Sin embargo, el efecto legal del acto de liberar fondos de un sistema multisig no se ha explorado en profundidad. Es de vital importancia que las disputas resueltas sean definitivas y vinculantes. Las empresas operan en muchas jurisdicciones diferentes y contar con un método innovador para resolver finalmente las disputas ayudaría a reducir los costos transaccionales y reforzar la certeza en un entorno de comercio electrónico. Para que esto ocurra, el sistema multisig debe reimaginarse no como una simple transacción, sino como un proceso de arbitraje. El laudo electrónico multifirma resultante tendría efecto res judicata, donde las partes pueden confiar en el multifirma para avanzar en el desarrollo de un caso o para detener la reapertura de un asunto que ya se ha decidido en un procedimiento anterior[2]. El efecto res judicata de los laudos es una parte integral del arbitraje comercial internacional, lo que es evidente en el Artículo III de la Convención de Nueva York que requiere que los tribunales de los estados contratantes reconozcan los laudos como vinculantes[3].
En este artículo se determinará si una transacción multisig, que surge de un acuerdo de arbitraje, puede considerarse un laudo arbitral electrónico que es susceptible de reconocimiento en virtud del derecho internacional del arbitraje. En la Parte I, se analizará el marco jurídico de los requisitos de forma y contenido de un laudo arbitral. En la Parte II, abordaremos la ley de firmas electrónicas y consideraremos el requisito de autenticación de la Convención de Nueva York; y, por último, en la Parte III, analizaremos la posibilidad de caracterizar el arbitraje multisig como un orden jurídico autónomo. Se supone que el lector tiene un conocimiento básico de la tecnología blockchain y la criptografía asimétrica.
Este documento es
[2] Schaffstein, Silja (2016) La doctrina de res judicata ante tribunales arbitrales comerciales internacionales, Oxford, Oxford University Press, pág. 210; Trans-Lex.org 'No. XIII.4.5 - Efecto concluyente y preclusivo de los laudos; res judicata' https://www.trans-lex.org/970070 lad 18/04/2019.
[3] Ibíd.